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En Vivva ofrecemos una amplia gama de servicios para que las empresas cumplan la Ley General de Discapacidad

Nos vamos a centrar en la primera de las tres posibilidades. En Vivva, además de asesorar a las empresas en todos los aspectos administrativos referentes al cumplimiento de la Ley General de Discapacidad (LGD), somos un Centro Especial de Empleo que ofrecemos a las empresas una amplia gama de servicios. Vamos a centrarnos es esta parte, en la contratación de servicios con un centro especial de empleo.

Para que el contrato que se firme con un centro especial de empleo sea admitido por la ley hay que superar dos fases con anterioridad. La primera fase consiste en obtener el Certificado de Excepcionalidad, que una vez obtenido ofrece a las empresas la posibilidad de contratar una serie de servicios con uno o varios centros especiales de empleo, mediante las denominadas Medidas Alternativas.


¿Qué es el Certificado de Excepcionalidad?

El Certificado de Excepcionalidad requiere una documentación propia para cada empresa. En cuanto al número de trabajadores, se calculan las cifras para luego saber el importe que una empresa tiene que contratar vía servicios con un Centro Especial de Empleo. Para que te hagas una idea, este importe debe ser tres veces el indicador IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Es el índice que se emplea en España como referencia para la concesión de ayudas o subvenciones. En nuestro caso, estaríamos hablando de unos 7.500€ anuales.

Este es básicamente el proceso que una empresa debe seguir para cumplir la Ley General de Discapacidad vía contratación de servicios con un Centro Especial de Empleo. Si necesitas más información en Vivva estamos a tu disposición para todo lo que necesites. Te ayudaremos en la tramitación e incluso, si quieres, te asesoraremos para que contrates los servicios más rentables para que tu empresa puede cumplir la Ley.

En Vivva te ayudaremos a cumplir la Ley General de Discapacidad. En cualquier caso, si crees que necesitas ayuda, Vivva puede asesorarte en todas las fases del proceso. Somos un Centro Especial de Empleo fundado hace más de 10 años que unimos a empresas con profesionales con discapacidad. Desde Vivva perseguimos dos objetivos: por un lado, orientar, formar y ayudar a buscar empleo a profesionales con discapacidad; y por otro lado, asesorar a las empresas para que cumplan la Ley General de Discapacidad.

Juan Lozano
Convencido de que el único modelo posible de colaboración en nuestra sociedad es aquel que busca un equilibrio para que todas las personas cubran sus propias necesidades, en contra del modelo de la competencia y la obsesión por ganar dinero sin importar cómo se gana. En el año 2007 fundó junto con otros amigos y empresarios el Centro Especial de Empleo Vivva.

cumplimiento Ley General de Discapacidad

7 preguntas que te estarás haciendo si tienes que cumplir la Ley General de Discapacidad

Si eres empresario o directivo de Recursos Humanos y debes contratar trabajadores con discapacidad para cumplir la Ley General de Discapacidad (LGD), este artículo te interesa. Es probable que no conozcas los principales aspectos de la Ley y que puedas estar corriendo el riesgo de enfrentarte a sanciones de hasta 6.000 € por cada trabajador con discapacidad no contratado. Incluso el incumplimiento de la Ley puede acarrear la prohibición de trabajar con el sector público. La realidad es que más del 80% de las empresas españolas incumplen la Ley General de Discapacidad. El desconocimiento es un factor clave y son las pequeñas y medianas empresas las principales infractoras. Si estás iniciando el proceso para cumplir la Ley General de Discapacidad seguro que vas a hacerte las siguientes preguntas.

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1. ¿A qué me obliga exactamente la Ley General de Discapacidad (LGD)?

La Ley General de Discapacidad (LGD) es una normativa de ámbito nacional que deben cumplir todas las empresas que tengan más de 50 trabajadores. Esta ley establece que las empresas públicas y privadas que emplean a 50 ó más trabajadores están obligadas a que, al menos, el 2% de sus empleados dispongan del certificado de discapacidad, es decir, que presenten un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

Si es tu caso, te interesa saber que existe una fórmula, que está contemplada en la Ley General de Discapacidad, que te libera de la obligatoriedad de incorporar trabajadores con discapacidad a tu plantilla. Se trata de la Excepcionalidad.

2.  ¿Qué es la Excepcionalidad?

La Excepcionalidad es un mecanismo que contempla la Ley General de Discapacidad que permite a las empresas no estar obligadas a contratar trabajadores con discapacidad y aún así cumplir con la Ley. Para acogerte a esta fórmula, tu empresa debe demostrar que le resulta imposible contratar a trabajadores con discapacidad por razones técnicas, organizativas o económicas.

Si es tu caso y quieres demostrarlo, necesitas obtener el llamado Certificado de Excepcionalidad. Si quieres saber cómo obtenerlo, ponte en contacto con nosotros y te facilitaremos todos los trámites administrativos.

Sin embargo la Excepcionalidad conlleva ciertas obligaciones que se engloban en lo que conocemos como Medidas Alternativas.

3. ¿Qué son las Medidas Alternativas?

Una vez que hayas obtenido el Certificado de Excepcionalidad, puedes escoger una de estas tres vías para cumplir la Ley General de Discapacidad:

1- Acogerte a las llamadas Medidas Alternativas, que te permiten cumplir la LGD contratando los servicios de un Centro Especial de Empleo.

2. Realizar una donación a una ONG o Fundación vinculada con la discapacidad.

3. Organizar un Enclave Laboral, es decir, que un grupo de trabajadores con discapacidad puedan realizar sus tareas dentro de tu empresa, pero que pertenezcan a la plantilla de un Centro Especial de Empleo.

Si a tu empresa le interesa contratar los servicios de un Centro Especial de Empleo como Vivva, debes saber que podemos ofrecerte una amplia gama de servicios que cubren numerosas necesidades,, como por ejemplo, limpieza, lavandería industrial, auxiliares administrativos, manipulación o limpieza de techos y suelos.

En el caso de que te interesa organizar un enclave laboral dentro de tu empresa, puedes firmar un contrato con un Centro Especial de Empleo como Vivva para que los trabajadores con discapacidad realicen sus tareas dentro de las instalaciones de tu empresa. En este caso, los centros especiales de empleo te acompañan durante todo el proceso, desde el asesoramiento hasta la selección y contratación de los trabajadores, incluyendo su constante seguimiento para garantizar su adaptación al puesto de trabajo. Recuerda con esta fórmula los trabajadores estarán en la nómina de Vivva, no tendrás que contratarles.

 

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4. ¿Y si me interesara tener a los trabajadores con discapacidad en la plantilla de mi empresa?

En ese caso, en Vivva podemos ayudarte en la selección y contratación de los candidatos más adecuados. Te proponemos 2 modelos y tú eliges cual te interesa más. En el primer modelo, el Modelo A (tal y como lo reconocerás en la infografía que verás más abajo) el trabajador o trabajadores seleccionados se incorporan directamente a tu plantilla. Por la realización de este servicio Vivva percibe unos honorarios de 1.500€. Y nos comprometemos a encontrar los candidatos idóneos para cada puesto de trabajo.
En el segundo modelo, el Modelo B en la infografía, el trabajador o trabajadores seleccionados se encontrarían físicamente en tu empresa, pero pertenecerían a la plantilla de Vivva. En este modelo, Vivva te facturaría mensualmente por los servicios realizados por los trabajadores. De esta forma, experimentarías un notable ahorro de costes salariales frente a la alternativa de tenerles en nómina. ¿Por qué? Es muy sencillo. Vivva, como Centro Especial de Empleo, tiene derecho a bonificaciones y subvenciones de las cuales tú te beneficias indirectamente.
En este modelo los trabajadores permanecerían en la plantilla de Vivva durante un período comprendido entre 3 y 6 meses. Una vez transcurrido el plazo establecido, el trabajador o trabajadores se incorporarían definitivamente a tu plantilla si tú estás completamente seguro de que son las personas adecuadas. E incluso en el supuesto de que algún trabajador no se adaptara a tu empresa, Vivva te buscaría, sin ningún coste adicional, un nuevo candidato que reuniera los requisitos necesarios.

 

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5. ¿Es rentable contratar los servicios de un Centro Especial de Empleo?

Contratando los servicios de un centro especial de empleo no incrementas tus costes generales y cuentas con el asesoramiento de especialistas, como trabajadores sociales, psicólogos o abogados. El incumplimiento de la Ley General de Discapacidad conlleva severas sanciones que pueden acarrearte graves perjuicios tanto económicos como de imagen. Además, los centros especiales de empleo como Vivva te ofrecen diversas alternativas para el cumplimiento de la Ley. La opción más rentable es contratar servicios como limpieza, lavandería industrial, auxiliares administrativos, manipulación o limpieza de techos y suelos. Si te decides por esta opción, dichos servicios estarán realizados por trabajadores con discapacidad, que cumplen con sus tareas con rigor y profesionalidad.

6. ¿Puedo encargar a un Centro Especial de Empleo la selección de candidatos? ¿Y cuánto me va a costar?

Los centros espaciales de empleo no son organizaciones sin ánimo de lucro. Si decides contratar trabajadores en plantilla y quieres encargar a un centro especial de empleo la selección de candidatos, debes tener en cuenta que los centros especiales de empleo tienen asignadas unas tarifas para dicho servicio. Sin duda, son muy rentables y merece la pena contratar sus servicios. Su experiencia y la especialización de sus profesionales te ahorrará muchos quebraderos de cabeza y te garantizará que los candidatos elegidos sean los más idóneos para cada puesto de trabajo.

7. ¿Es importante tener en cuenta el tipo de discapacidad a la hora de seleccionar a un candidato?

Desde luego. Las características y exigencias de cada puesto de trabajo son diferentes. Los profesionales de Vivva evalúan cada caso y seleccionan a los candidatos que reúnen las condiciones más adecuadas para cada caso.

 

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No es lo mismo una discapacidad física que una discapacidad intelectual. O una discapacidad auditiva que una discapacidad visual. También es esencial conocer el grado de discapacidad, no es igual un 15% que un 30%. Según el tipo y el grado de discapacidad, la elección de los trabajadores puede afinarse hasta dar con los perfiles idóneos para cada puesto de trabajo . Vivva dispone de una base de datos con más de 1.000 profesionales con discapacidad. 


Si tu empresa necesita cumplir la Ley General de Discapacidad (LGD), no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Vivva puede ofrecerte las soluciones más rentables para tu empresa y puede asesorarte en todo momento para que cumplas la Ley General de Discapacidad ahorrándote costes y preocupaciones.

 

Juan Lozano
Convencido de que el único modelo posible de colaboración en nuestra sociedad es aquel que busca un equilibrio para que todas las personas cubran sus propias necesidades, en contra del modelo de la competencia y la obsesión por ganar dinero sin importar cómo se gana. En el año 2007 fundó junto con otros amigos y empresarios el Centro Especial de Empleo Vivva.

¿Las personas con discapacidad pueden salir a la calle durante el Estado de Alarma?

El vigente Estado de Alarma limita la libre circulación de las personas en la calle con motivo de la crisis del coronavirus. Las restricciones contemplan determinadas excepciones. Una de ellas tiene en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad al permitir la circulación por la vía pública a todas las personas que asistan, cuiden o acompañen a personas con discapacidad. Leer más

Cómo adaptar los puestos de trabajo para las personas con discapacidad

La adaptación del puesto de trabajo para las personas con discapacidad no sólo es una obligación legal recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sino que también puede suponer una importante ventaja competitiva en el proceso de las empresas por favorecer la inclusión laboral. La adaptación de los puestos de trabajo afecta a diversas áreas, como la flexibilidad horaria, la supresión de barreras arquitectónicas o la adaptación del mobiliario. En todos los casos los puestos de trabajo deben adaptarse a los trabajadores con discapacidad – y no al revés – con el objetivo de lograr que los puestos sean accesibles y permitan desarrollar las capacidades y las habilidades de los trabajadores con discapacidad.
En este post vamos a intentar explicarte qué pasos debes seguir en tu empresa para adaptar los puestos de trabajo a las necesidades especiales de las personas con discapacidad.

 

 

 

¿Están las empresas obligadas a adaptar los puestos de trabajo a las necesidades especiales de los trabajadores con discapacidad?

Según establece el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es obligación del empresario la adecuación del puesto de trabajo a las circunstancias específicas de los trabajadores con discapacidad. Dicha obligación también está reflejada en el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la Directiva 89/391/CEE y en la Directiva 2000/78/CEE del Consejo Europeo.
Es importante que sepas que existen ayudas públicas y subvenciones a disposición de las empresas que lo soliciten para que puedan sufragar los costes necesarios, tal y como establece el artículo 7 de la Ley de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (LIONDAU).

 

 

¿Para qué tipo de trabajadores con discapacidad es necesaria la adaptación del puesto de trabajo?

No todos los trabajadores con discapacidad requieren que la empresa adapte sus puestos de trabajo a sus necesidades especiales. Los trabajadores más susceptibles de estos ajustes son los siguientes:

Trabajadores con discapacidad o incapacidad permanente

Trabajadores con capacidad disminuida, que debido a una enfermedad o a un accidente han experimentado una disminución de sus capacidades para el desempeño de sus tareas habituales

Trabajadores con discapacidad sobrevenida, como por ejemplo, las trabajadoras que acaban de ser madres y que se han reincorporado a su puesto de trabajo tras el parto o el período de lactancia

• Trabajadores que, si bien no tienen reconocida ninguna discapacidad, pueden estar expuestos en su puesto de trabajo a ciertos riesgos como alergias o disminución sensorial.

 

 

 

Criterios ergonómicos para la adaptación de los puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad

La adaptación de los puestos de trabajo debe afrontarse teniendo en cuenta tres aspectos:

1º. la persona trabajadora

2º. las tareas que debe realizar

3º. El puesto de trabajo

En todos los casos la adaptación del puesto de trabajo debe ser privada y confidencial, y debe garantizar la autonomía y los derechos del trabajador.
La adaptación de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad debe realizarse respetando los criterios de la ergonomía, teniendo en cuenta las necesidades y limitaciones de los trabajadores con discapacidad y analizando los aspectos que afecten al diseño y a los procesos de producción.
La ergonomía permite encontrar soluciones que permitan adaptar el entorno laboral a las características de los trabajadores con discapacidad. Entre las medidas que deben afrontarse, las más frecuentes son las siguientes:

• Supresión de barreras arquitectónicas
• Facilitar el acceso del trabajador a todas las áreas de las empresa
• Ajustar la iluminación
• Adaptar sillas y mesas
• Añadir sonidos de advertencia en ascensores y rampas
• Designación de trabajadores de apoyo: compañeros de trabajo que deben ayudar al trabajador para guiarle en su puesto o comunicarse con él
• Disponer de dispositivos de apertura automática en puertas pesadas
• Instalación de timbres a la altura de personas en silla de ruedas
• Incorporación de teclados en braille y teléfonos con sistema de manos libres
• Colocación de señales en letras grandes, táctiles y en braille

 

 

Si tu empresa está interesada en contratar personas con discapacidad, las ventajas son numerosas y muy interesantes. Vivva puede asesorarte en todas las fases del proceso de selección y contratación. Somos un Centro Especial de Empleo fundado hace más de 10 años que unimos a empresas con profesionales con discapacidad. Desde Vivva perseguimos dos objetivos: por un lado, orientar, formar y ayudar a buscar empleo a profesionales con discapacidad; y por otro lado, asesoramos a las empresas para que cumplan la Ley General de Discapacidad.

 

 

Juan Lozano
Convencido de que el único modelo posible de colaboración en nuestra sociedad es aquel que busca un equilibrio para que todas las personas cubran sus propias necesidades, en contra del modelo de la competencia y la obsesión por ganar dinero sin importar cómo se gana. En el año 2007 fundó junto con otros amigos y empresarios el Centro Especial de Empleo Vivva.

El Certificado de Discapacidad: imprescindible para trabajar

Tanto si eres empresario y quieres contratar a trabajadores con discapacidad, como si eres un profesional con alguna discapacidad que estás buscando empleo, es necesario que sepas qué es el Certificado de Discapacidad y para qué sirve. Se trata de un documento imprescindible a la hora de poder contratar a un trabajador. Y todas las empresas deberán solicitarlo en algún momento del proceso de selección y contratación.
El Certificado de Discapacidad es un documento oficial que acredita tu condición legal de persona con discapacidad.

 

FASE I: Reconocimiento del grado de tu discapacidad

Primero debes acreditar tu condición legal de persona con discapacidad. Esta documentación debe estar expedida por la Administración Autonómica y para que tu discapacidad esté reconocida debe tener como mínimo un grado del 33%. Para obtener esta documentación debes tener nacionalidad española o ser extranjero residente legalmente en España, y debes estar empadronado en cualquiera de los municipios de tu Comunidad Autónoma.

¿Dónde puedes encontrar la solicitud de la certificación del grado de tu discapacidad?

Puedes descargarte la solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad en este enlace.

 

 

¿Qué documentación debes presentar junto a la solicitud del reconocimiento de tu discapacidad?

• Fotocopia de tu DNI o fotocopia del libro de familia en el caso de menores de edad.
• Fotocopia del DNI del representante legal, si es el caso y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
• Documento que acredite que estás empadronado en cualquiera de los municipios de tu Comunidad Autónoma.
• Fotocopia de la tarjeta de residente, en caso de no tener nacionalidad española
• Acreditación administrativa de la residencia en España, para los ciudadanos de la Unión Europea.
• Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que avalen tu discapacidad
• En el caso de revisión por agravamiento o mejoría, fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento o mejoría.

¿Dónde debes presentar la solicitud de la certificación del grado de tu discapacidad junto a la documentación requerida?

• Puedes presentar toda la documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería de tu Comunidad Autónoma. En este enlace tienes toda la información.
Una vez registrada la solicitud, quedará habilitado el servicio de “consulta de expedientes”, desde donde podrás aportar documentación y podrás enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.

• También puedes presentar la documentación en los Centros Base.

 

 

¿Qué son los Centros Base?

Los Centros Base son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad. Suponen un recurso específico de apoyo técnico para los dispositivos ordinarios y servicios de tu área geográfica. Ofrecen numerosos servicios, entre los que figuran: información y valoración de la condición de discapacidad, orientación, tratamientos (fisioterapia, intervención psicológica, etc) y elaboración de dictámenes médicos.

¿Dónde están los Centros Base?

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid existen nueve Centros Base. En función de tu código postal te corresponderá un Centro Base determinado. En este enlace puedes encontrar la relación de Centros Base existentes en Madrid.

¿Cuánto tiempo duran estos trámites?

Una vez registrada la solicitud desde el Centro Base contactarán contigo para facilitar te una fecha de entrega del certificado. Suele tardar un plazo máximo de tres meses.

¿Quién realiza la valoración de tu discapacidad?

La valoración la llevará a cabo un equipo formado por un médico, un psicólogo y un trabajador social. A este órgano se le conoce como EVO (Equipo de Valoración y Orientación).

 

FASE II: Solicitud del Certificado de Discapacidad

Una vez tengas acreditado el grado de tu discapacidad, puedes solicitar el Certificado de Discapacidad.

¿Dónde puedes encontrar el impreso de solicitud del Certificado de Discapacidad?

El impreso de solicitud del Certificado de Discapacidad puedes encontrarlo en la web www.madrid.org en este enlace. En la columna de la derecha, en el bloque donde pone “Gestión” pincha en la opción “Impresos” y podrás descargarte el impreso de solicitud.

 

 

¿Qué documentación debes presentar para obtener el Certificado de Discapacidad?

• Fotocopia del DNI o fotocopia del libro de familia.
• Si es el caso, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
• Solicitud para el reconocimiento del grado de discapacidad.
• Documento que demuestre que estás empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid.
• Fotocopia de los informes médicos y psicológicos que avalen la discapacidad reconocida.
• En caso de revisión por agravamiento, fotocopia de los informes necesarios.
• Si la solicitud la firma una persona distinta del interesado, debe presentarse una fotocopia del DNI del representante legal y un documento acreditativo de la representación legal.
• Fotocopia de la tarjeta de residentes, en el caso de no tener nacionalidad española.
• Los ciudadanos de la Unión Europea deberán presentar acreditación administrativa de su residencia en España.
• Además de las fotocopias debes presentar los documentos originales para su compulsa o bien los documentos ya compulsados.

¿Dónde debes presentar tu solicitud del Certificado de Discapacidad?

• Puedes presentar tu solicitud por Internet a través del registro electrónico de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de tu Comunidad Autónoma. Para ello deberás disponer de tu DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por tu Comunidad.

• También puedes presentar tu solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, Entidades Locales, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

 

 

Juan Lozano
Convencido de que el único modelo posible de colaboración en nuestra sociedad es aquel que busca un equilibrio para que todas las personas cubran sus propias necesidades, en contra del modelo de la competencia y la obsesión por ganar dinero sin importar cómo se gana. En el año 2007 fundó junto con otros amigos y empresarios el Centro Especial de Empleo Vivva.

Discapacidad y Trabajo: datos en España y en el mundo

Según la OIT (Organización Internacional del Trabajo) las personas con discapacidad suponen aproximadamente mil millones del total de la población mundial. De esos mil millones, un 80% se encuentran en edad de trabajar, y sin embargo, un alto porcentaje se enfrenta a numerosos obstáculos a la hora de encontrar un trabajo digno y estable.
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Discapacidad laboral: cuando cumplir la ley no es suficiente

La Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, conocida como Ley General de Discapacidad, (LGD) establece que todas las empresas públicas y privadas españolas, cuya plantilla esté formada por 50 ó más empleados, están obligadas a reservar el 2% de su plantilla a personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Leer más

¿Debe mi empresa cumplir la Ley General de Discapacidad?

La Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, conocida como Ley General de Discapacidad, (LGD) establece que todas las empresas públicas y privadas españolas, cuya plantilla esté formada por 50 ó más empleados, están obligadas a reservar el 2% de su plantilla a personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Sin embargo, la LGD sigue registrando un nivel de cumplimiento muy bajo. Según un estudio realizado por la consultora Leialta, el 81% de las empresas españolas no cumplen esta norma y la mayoría son pymes. La razón principal reside en el desconocimiento, aunque las empresas que reconocían estar al tanto de la existencia de la LGD, apuntaban cuatro motivos para no cumplirla. El primero, la falta de una base de datos específica de personas con discapacidad, que les permitiera encontrar a esas personas con el objetivo de contratarlas. El segundo motivo es la incompatibilidad con el puesto de trabajo. El tercero, los costes necesarios paraadaptar a las personas con discapacidad en los puestos de trabajo, eliminando los obstáculos y facilitando la integración. Y el último motivo, y el más controvertido, resultaba ser la creencia de que las personas con discapacidad registran un mayor absentismo. Este dato es cuestionable y un reciente estudio realizado por Activa Mutua Discapacidad, entidad colaboradora de la Seguridad Social, así lo demuestra. Según este estudio, realizado en la comunidad de Castilla y León, el absentismo laboral de una persona con discapacidad está en un 11,2% frente al 10,6% de un trabajador sin discapacidad. Es decir, tan sólo 0,6 puntos de diferencia. Y por otro lado, la motivación y la seguridad que aportan las personas con discapacidad provocan que estos trabajadores sufran menos accidentes de trabajo.

En un marco así, la labor de los Centros Especiales de Empleo se antoja esencial para acompañar a las empresas en este proceso de concienciación y asesoramiento, que permita a las empresas cumplir con la normativa y de paso fortalecer sus equipos con la integración de personas con discapacidad.

Además las empresas pueden acogerse a medidas alternativas para cumplir la LGD si no tienen como objetivo contratar personal discapacitado en plantilla. Entre estas medidas alternativas, la primera es la contratación de servicios a través de un Centro Especial de Empleo. En este caso, las empresas pueden subcontratar una amplia variedad de servicios que pueden ser realizados por personal discapacitado: limpieza, lavandería, mantenimiento, logística, contact center, manipulación, etc.

La segunda medida alternativa es la donación a fundaciones cuya actividad se centre en la integración social de personas discapacitadas. Y por último, la tercera medida consiste en la creación de un enclave laboral. Se entiende por enclave laboral el contrato que suscriben una empresa y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que requieran el desplazamiento temporal de un grupo de trabajadores con discapacidad a las instalaciones de la empresa.

Pero para el conjunto del empresariado español, tan importante es cumplir con la legislación vigente, como ser fieles al espíritu de laLGD, cuyo objetivo último es ofrecer empleo a personas con discapacidad y favorecer su integración en el mercado laboral.