Medidas alternativas para cumplir la Ley General de Discapacidad

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Según establece la Ley General de Discapacidad, si tu empresa tiene con una plantilla superior a los 50 trabajadores está obligada a contar con al menos un 2% de trabajadores con discapacidad. Pero si tu empresa tiene dificultades a la hora de aplicar esa cuota, no te preocupes. Existe la llamada “Excepcionalidad”, un marco legislativo que permite a las empresas como la tuya acogerse a medidas alternativas que no implican la contratación de trabajadores con discapacidad. ¿Pero en qué consisten esas medidas alternativas?

Declaración de Excepcionalidad: qué es y quién puede acogerse

Si consideras que tu empresa no puede respetar la cuota del 2% puedes cumplir igualmente la Ley General de DiscapacIdad cumplimentando la llamada Declaración de Excepcionalidad. En primer lugar, debes demostrar que no puedes afrontar la incorporación efectiva de trabajadores con discapacidad. En concreto la Ley General de Discapacidad contempla dos supuestos “excepcionales” que permiten a las empresas quedar exentas de la obligación de contar con al menos un 2% de trabajadores con discapacidad en sus plantillas. Estos dos supuestos son:

  1. Si tu empresa ha publicado una oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid (SEPE) o en una Agencia de Colocación autorizada y sin embargo, después de que hayas realizado todas las gestiones de intermediación pertinentes, el Servicio Público de Empleo o la Agencia de Colocación no ha podido atender las necesidades de tu empresa y la gestión de tu oferta concluye sin éxito.
  2. Si tu empresa acredita la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan la incorporación de trabajadores con discapacidad a tu plantilla.
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En el primer supuesto, tu empresa debe declarar su Excepcionalidad acreditando la presentación de la correspondiente oferta de empleo, indicando el número de puestos de trabajo a cubrir por personas con discapacidad y las ocupaciones requeridas. Tu oferta debe ser presentada en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid o en una Agencia de Colocación autorizada. En un plazo no superior a 2 meses, el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid emitirá un certificado de inexistencia total o parcial de los trabajadores demandados. Las agencias de colocación deberán remitir al INEM o al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en el plazo de 15 días la documentación que pruebe la inexistencia de candidatos que puedan cubrir tu oferta.

En el segundo supuesto, tu empresa deberá solicitar al Servicio Público de Empleo (SEPE) o al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid la Declaración de Excepcionalidad previa presentación de la documentación correspondiente. En este caso, los Servicios Públicos de Empleo pueden requerir un informe previo a la Inspección de Trabajo para constatar las circunstancias alegadas por tu empresa.

Declaración de Excepcionalidad: documentación a presentar

Para la obtención de la Declaración de Excepcionalidad tu empresa deberá presentar la documentación correspondiente en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. En el caso de que la plantilla de tu empresa esté repartida en varias comunidades autónomas y en ninguna supere el 85% el trámite deberás realizarlo en el Servicio Estatal Público de Empleo.

La documentación que debes presentar es la siguiente:

• Solicitud normalizada de Declaración de Excepcionalidad.
• Fotocopia del representante legal de la empresa.
• Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones de la Seguridad Social.
• Vida laboral de 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de excepcionalidad. Si en este periodo figura en tu plantilla alguna persona con discapacidad, deberás aportar la documentación justificativa de esta situación.
• Certificación del Servicio Público de Empleo en donde se haga constar la inexistencia de candidatos.
• Descripción de la empresa en donde se acredite fehacientemente las razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motivan la dificultad de incorporar trabajadores con discapacidad a tu plantilla.
• Declaración específica de la modalidad de la medida alternativa elegida para el cumplimiento de la Ley.

Ten en cuenta que la Declaración de Excepcionalidad emitida por los Servicios Públicos de Empleo tiene una validez de 3 años. Una vez transcurrido ese tiempo tu empresa deberá solicitar una nueva certificación.

Aplicación de las Medidas Alternativas con un Centro Especial de Empleo

Cuando tu empresa haya obtenido la declaración de Excepcionalidad contarás con un plazo de tres meses para aplicar las medidas alternativas que propones. El plazo empezará a contar desde el día que notificaste la resolución administrativa. Entre las medidas alternativas pueden figurar contratar los servicios de un Centro Especial de Empleo, realizar una donación o desarrollar una acción de patrocinio.

Una vez realizado el contrato mercantil, en el plazo máximo de un mes, deberás comunicar a la Subdirección General de Integración Laboral, el inicio de las medidas alternativas que propones mediante la presentación del Anexo correspondiente y la copia de la documentación necesaria.

Para aplicar las medidas alternativas que te permitirán cumplir con la Ley General de Discapacidad, deberás tener en cuenta que el contrato mercantil o civil que suscribas con el Centro Especial de Empleo debe tener como objeto del mismo una de estas dos opciones:

A. Suministro de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de tu empresa

B. Prestación de servicios ajenos y accesorios a tu actividad normal

Además el contrato mercantil deberá llevar perfectamente recogidos y descritos los siguientes aspectos:

  1. Objeto del contrato con el Centro Especial de Empleo, especificando el tipo de servicio o suministro.
  2. Especifica que a través del contrato se da cumplimiento a la medida alter nativa.
  3. Importe de la medida alternativa.
  4. Lugar donde se van a realizar los trabajos.
  5. Número de trabajadores que destina el Centro Especial de Empleo para realizar los trabajos solicitados

Ten en cuenta que el Importe anual de los contratos mercantiles o civiles que firmes deberá ser equivalente a una cantidad de, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por cada persona con discapacidad que dejes de contratar para cumplir la cuota de reserva del 2%. Si no lo sabes, el importe anual del IPREM para el año 2019 está fijado en 7.519,59€, lo que significa que el triple sería 22.558,77% por cada puesto de trabajo que fueras a cubrir.

Toda estos trámites te permitirán cumplir con la Ley General de Discapacidad. En cualquier caso, si crees que necesitas ayuda, Vivva puede asesorarte en todas las fases del proceso. Somos un Centro Especial de Empleo fundado hace más de 10 años que unimos a empresas con profesionales con discapacidad. Desde Vivva perseguimos dos objetivos: por un lado, orientar, formar y ayudar a buscar empleo a profesionales con discapacidad; y por otro lado, asesorar a las empresas para que cumplan la Ley General de Discapacidad.

Juan Lozano
Convencido de que el único modelo posible de colaboración en nuestra sociedad es aquel que busca un equilibrio para que todas las personas cubran sus propias necesidades, en contra del modelo de la competencia y la obsesión por ganar dinero sin importar cómo se gana. En el año 2007 fundó junto con otros amigos y empresarios el Centro Especial de Empleo Vivva.

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