¿Se puede cobrar una pensión por incapacidad y a la vez desarrollar una actividad profesional?
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En principio, la respuesta es no. La concesión de una incapacidad permanente es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad profesional. Sin embargo, en la práctica, sí es posible que una persona con una incapacidad permanente pueda trabajar. De hecho, la concesión de una incapacidad no significa que el trabajador no pueda ejercer ninguna profesión, sino que, desde una perspectiva médica, se considera que debido a sus limitaciones funcionales, no puede ejercer la mayoría de las actividades profesionales. Resumiendo, una persona con discapacidad sí puede realizar ciertas actividades, siempre y cuando su incapacidad no suponga ningún obstáculo para el desarrollo de una actividad determinada.
Asimismo, una persona con incapacidad permanente, total o absoluta, puede trabajar en un Centro Especial de Empleo cuando sus funciones sean compatibles con las lesiones invalidantes de su anterior actividad profesional y además tenga reconocido un certificado de discapacidad emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente, es decir, que sean incapacitado y discapacitado.
Las diferencias entre incapacidad permanente en su grado absoluto y gran invalidez
Para decidir si una persona con discapacidad puede desarrollar una actividad profesional, lo primero es establecer si su incapacidad es permanente en su grado absoluto o si se trata de una gran invalidez.
Se considera incapacidad permanente en su grado absoluto a la que se concede a un trabajador cuando padece una enfermedad o lesiones que le imposibilitan el desarrollo de cualquier actividad profesional. Por otro lado, se considera gran invalidez cuando, además de no poder realizar ningún trabajo, la persona necesita ayuda de terceros para desempeñar sus actividades diarias.
La pensión concedida en estos casos alcanza el 100% de la base regulatoria. El período de cotización varía según el origen de la discapacidad; por ejemplo, si se trata de un accidente laboral o una enfermedad.
Si una persona con discapacidad quisiera trabajar, debería comunicárselo previamente a la Seguridad Social. Los técnicos responsables decidirán si las funciones que deberá desempeñar son compatibles con las lesiones que ocasionaron su discapacidad. En caso positivo, la persona con discapacidad podrá trabajar y por tanto, podrá recibir la remuneración correspondiente, y también podrá seguir recibiendo su pensión por discapacidad. En cualquier caso, los técnicos de la Seguridad Social podrían comenzar de oficio una revisión de su grado de discapacidad, si interpretan que su solicitud podría evidenciar una mejoría en las lesiones o dolencias que produjeron su discapacidad.
¿Qué actividades profesionales son compatibles con la prestación de una incapacidad permanente?
En lo relativo a la compatibilidad de un trabajo con la prestación de incapacidad permanente, la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 198 que “las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”.
En la actualidad, la tecnología ofrece nuevas oportunidades para el desarrollo de actividades profesionales a las personas con discapacidad. En concreto, el teletrabajo ha abierto un amplio abanico de posibilidades que deben tenerse en cuenta.
Históricamente, los tribunales han considerado actividades compatibles aquellas que se realizan a tiempo parcial y que no tenían continuidad. Sin embargo, a partir de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 30 de enero de 2008, se considera compatible la pensión por incapacidad con una trabajo realizado incluso a jornada completa. El objetivo de esta sentencia era promover la reinserción social y reconocer el papel que jugaban las nuevas tecnologías en el nuevo mermado laboral. Once años después, en 2019, el Tribunal Supremo consideró compatible la incapacidad de un trabajador, que presentaba una enfermedad cardiovascular aguda, además de hemiplejía y crisis convulsivas, con el desarrollo de un trabajo como programador informático por cuenta ajena a tiempo parcial.
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4 de septiembre de 2024
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