10 preguntas que se hace todo empresario antes de contratar trabajadores con discapacidad

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¿Te has planteado alguna vez contratar a un trabajador con alguna discapacidad? Si es así, seguramente te habrán surgido numerosas dudas sobre su proceso de selección y contratación. Por desconocimiento o prejuicios, muchos empresarios no dan finalmente el paso y algunos de ellos incluso pueden estar infringiendo la ley. En este artículo te reunimos las 10 preguntas más frecuentes – con sus correspondientes respuestas – que los empresarios suelen realizarse a la hora de contratar trabajadores con discapacidad.

1. ¿Mi empresa está obligada a cumplir la Ley General de Discapacidad?

La Ley General de Discapacidad obliga a todas las empresas que emplean a 50 ó más trabajadores a que un 2% de su plantilla esté formada por personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Por eso, si tu empresa cuenta con 50 ó más trabajadores en plantilla, debes cumplir la Ley General de Discapacidad. Es decir, en tu equipo debe haber al menos un 2% de trabajadores con discapacidad. Las sanciones por el incumplimiento de la LGD oscilan entre los 626 y los 6.250 €. Si quieres saber más sobre la Ley General de Discapacidad, lee este artículo.

2. ¿Puedo beneficiarme de ventajas fiscales si contrato trabajadores con discapacidad?

Si contratas trabajadores con discapacidad, tu empresa puede beneficiarse de bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, beneficios fiscales y subvenciones. Para ello es necesario contratar al trabajador con discapacidad por tiempo indefinido.

–        Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social para trabajadores a tiempo completo que podrían oscilar entre 4.500 y 6.300 euros.

–        Deducciones de hasta 6.000 euros en el Impuesto de Sociedades por persona y año.

–        Subvenciones de unos 3.900 euros en el caso de contratación indefinida a tiempo completo

–        Subvenciones de 901 euros por la adaptación de puesto de trabajo.

–        Y hay otras más.

3. ¿Puedo acogerme a medidas alternativas para cumplir la Ley General de Discapacidad?

Las empresas que puedan acreditar que están incapacitadas para contratar directamente trabajadores con discapacidad, deben solicitar un certificado de excepcionalidad. El certificado de excepcionalidad autoriza a la empresa a cumplir la Ley General de Discapacidad a través de las llamadas Medidas AlternativasPara obtener el certificado de excepcionalidad, tu empresa deberá presentar la documentación pertinente en el Servicio Público de Empleo correspondiente. Si quieres conocer detalles de los trámites ponte en contacto con nosotros en hola@vivva.es

 

4. ¿Qué documentación debo presentar para solicitar el Certificado de Excepcionalidad?

La tramitación del Certificado de Excepcionalidad es un proceso complejo que requiere ciertos conocimientos técnicos especializados. Si quieres más información, lee este artículo o ponte en contacto con nosotros en hola@vivva.es 

5. ¿Cuántas horas debe trabajar una persona con discapacidad?

Para el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad no basta con contratar una persona por ejemplo 8 horas al mes, sino, el importe equivalente del 2% aproximadamente en horas del volumen total de horas de trabajo de la plantilla de la empresa. Si quieres conocer más detalles sobre este punto ponte en contacto con nosotros en hola@vivva.es

 

6. ¿Cómo se calcula el número de trabajadores para aplicar la cuota de reserva del 2%?

La Ley General de Discapacidad obliga a las empresas a cumplir una cuota de reserva del 2% para emplear a trabajadores con discapacidad. Como mucha empresas cuentan con una plantilla flexible, a veces no es sencillo calcular esa cuota de reserva. Por ejemplo, la duración de los contratos o el tipo de contrato dificultan el cálculo de esta cuota. Este cálculo debe realizarse según lo establecido en la disposición adicional primera de los Reales Decretos 27/2000 y 364/2005, que indica, por ejemplo, que se considerarán trabajadores fijos todos los trabajadores con contrato superior a un año, o que en el caso de los empleados con contrato fijo que no hayan estado de alta durante todo el período de referencia, se calculará la proporcionalidad dividiendo los días de alta entre 365. Si quieres saber más, lee este artículo.

7. ¿Debo contratar los servicios de un Centro Especial de Empleo para contratar a un trabajador con discapacidad?

Los Centros Espaciales de Empleo son organizaciones especializadas en la contratación de trabajadores con discapacidad. Disponen de conocimiento y experiencia acreditados y cuentan con bases de datos muy cualificadas. Los Centros Especiales de Empleo ofrecen una amplia gama de servicios a las empresas tanto para garantizar el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad como para asesorarlas y guiarlas durante el proceso de búsqueda y selección de candidatos. Además, si deseas acogerte a Medidas Alternativas, los Centros Especiales de Empleo también pueden ofrecerte los servicios de profesionales especializados que te permitan compensar la cuota de reserva. Si quieres saber más sobre el proceso de búsqueda y selección de trabajadores con discapacidad, lee este artículo.

8. ¿Cuánto cuesta implementar las medidas alternativas?

El coste debe basarse en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que el Gobierno establece cada año a través de la Ley de Presupuestos. En el caso de los Contratos suscritos con un Centro Especial de Empleo, el importe anual del contrato mercantil firmado debe ser al menos, 3 veces el IPREM anual para cada trabajador con discapacidad que se deje de contratar. En el caso de las donaciones, el importe debe ser al menos, 1,5 veces el IPREM anual para cada trabajador con discapacidad que se deje de contratar.

 

9. ¿Tengo una subvención si transformo un contrato temporal en indefinido?

Si transformas un contrato temporal de un trabajador con discapacidad en indefinido, tienes derecho a una subvención de 3.907 € por cada contrato temporal que conviertas en indefinido a tiempo completo, Para contratos a tiempo parcial el importe de la subvención será la parte proporcional.
Si el contrato se convierte a tiempo completo, la empresa tendrá derecho además a bonificaciones en la cuota de seguridad social que oscilan entre los 4.500 €/año en el caso de los hombres mayores de 45 años sin discapacidad severa y los 6.300 €/año en el caso de las mujeres mayores de 45 años con discapacidad.

10. ¿Cuál es el grado de discapacidad mínimo para poder contratar con subvención?

El grado de discapacidad debe ser igual o superior al 33%. Por supuesto el grado de discapacidad debe estar acreditado en un documento oficial llamado certificado de discapacidad, que se obtiene solicitándolo en los centros de los Servicios Sociales del ayuntamiento o la comunidad autónoma correspondiente.

 

Si estás pensando en contratar trabajadores con discapacidad, y después de leer este artículo, aún albergas dudas, ponte en contacto con nosotros. Vivva puede asesorarte en todas las fases del proceso de selección y contratación de trabajadores con discapacidad. Somos un Centro Especial de Empleo fundado hace más de 10 años que unimos a empresas con profesionales con discapacidad. Desde Vivva perseguimos dos objetivos: por un lado, orientar, formar y ayudar a buscar empleo a profesionales con discapacidad, y por otro, asesorar a las empresas para que cumplan la Ley General de Discapacidad.

 

 

Juan Lozano

Convencido de que el único modelo posible de colaboración en nuestra sociedad es aquel que busca un equilibrio para que todas las personas cubran sus propias necesidades, en contra del modelo de la competencia y la obsesión por ganar dinero sin importar cómo se gana. En el año 2007 fundó junto con otros amigos y empresarios el Centro Especial de Empleo Vivva.

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